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LOS FALSOS ALIMENTOS "BIO"

El año 1991, que es cuando se publica el Reglamento comunitario de producción agrícola ecológica nº 2092/91, de 24 de junio, supuso el punto de partida de este método de producción y es a partir de este momento cuando se protegen a nivel europeo los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico" y las indicaciones "que sugieran al comprador que el producto o sus ingredientes han sido obtenidas conforme a las normas de producción ecológicas". Es decir, a partir de ese instante toda persona física o jurídica que quisiera hacer uso en sus etiquetas o publicidad de estos términos protegidos en productos agroalimentarios, tenía que inscribirse en un organismo de control autorizado y adecuar la producción de estos alimentos a las normas antes aludidas.
En el año 1996, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, publica la Orden de 5 de junio de 1996 en la que se establece que la protección otorgada por las normas a los productos ecológicos se extenderá al nombre de cada producto agroalimentario ligado a la frase "obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis", a los términos "ecológico", "biológico", "orgánico", "biodinámico", "biológico-dinámico" y a la frase "procedente de la agricultura ..." seguido de los términos "ecológica", "biológica", "orgánica" y "biodinámica", así como a los vocablos "eco" y "bio". Esta Orden ha sido derogada por otra de 26 de septiembre de 2000, pero el texto antes aludido queda reflejado tal cual en la nueva Orden.
La falta en el Reglamento Comunitario del año 1991 de una mención expresa a los vocablos "Bio" y "Eco", la omisión en algunas normas autonómicas, no así en la andaluza como hemos visto, de estos prefijos como protegidos y la ausencia de conocimiento del consumidor sobre las bondades de un producto agroalimentario ecológico y sus signos distintivos para diferenciarlos de otros en las estanterías de los supermercados, unido a la máxima económica de moda de "lo verde vende", ha supuesto la irrupción y conquista en los mercados de productos alimenticios con signos distintivos protegidos, cuyo contenido no se adecua a la normativa de uso de estos términos, al no estar sujetos al preceptivo control que exige la Ley, que otorgan los organismo debidamente autorizados.

Lo cierto es que los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos (eco, bio, ...), han tenido una protección comunitaria desde el año 1991, por la propia redacción del artículo 2 del Reglamento (CEE) 2092/91 ("todas las indicaciones que sugieran al comprador que el producto o sus ingredientes han sido obtenidas conforme a las normas de producción ecológicas"), y una protección autonómica andaluza desde al año 1996 (así como en otras Comunidades Autónomas) y fruto de esta protección a lo largo de todo este tiempo muchas empresas inscritas en el C.A.A.E y en otros Comités del resto del país, han usado los mismos indistintamente. Buena muestra de ello la encontramos en la marca que tiene registrada los Centros Comerciales Pryca (hoy Carrefour) en este Comité que no es otra que "Pan Bio". Incluso esta empresa tiene registrada a nivel internacional la marca "Carrefuor Bio". ¿Qué pasara con los derechos adquiridos legítimamente por estas empresas?, ¿Cómo competirán en el mercado estos productos biológicos con las mismas marcas que otros que no lo son y que se venden más barato?.

Es más, en informe emitido por el Director General de Agricultura de la Comisión Europea de fecha 22 de octubre de 2000, ante una consulta del Director General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se manifiesta literalmente lo siguiente:
"El artículo 2 del Reglamento prohibe el empleo la utilización de derivados del término correspondiente en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, así pues de forma expresa el término bio, para productos que no son producidos de conformidad con el mencionado Reglamento. Además, no sería lógico autorizar que un producto lleve el prefijo bio en algunos estados miembros y en otros no.
En todo caso, los prefijos eco y bio se consideran generalmente por los consumidores de la Unión Europea como una referencia al método de producción ecológica. Se reservan, pues, de acuerdo con el Reglamento (CEE) Nº 2092/91, a los productos que se obtienen en conformidad con el mencionado Reglamento.

En consecuencia, una disposición nacional que permita el uso del prefijo bio en el etiquetado, publicidad o documentos comerciales de un producto que no se produce en conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2092/91, sería contrario al derecho comunitario.".

Es doctrina unánimemente admitida en derecho administrativo que la Administración no puede ir contra sus propios actos y lo que no es de recibo es que en la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, al definir la agricultura ecológica, diga que ésta es también conocida como "biológica" u "orgánica" y luego pretenda publicar un Real Decreto fundamentado en un presunto uso y reconocimiento exclusivo en España del término "ecológico".
La aplicación del principio de buena fe en el ámbito de las relaciones jurídico-administrativas implicará confianza en el administrado en el sentido de que la Administración no va a exigirle más de lo que sea estrictamente necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto se persiga. Y en aras de la protección del interés general de los consumidores, la Administración obraría con una manifiesta mala fe al desproteger un término protegido por el derecho comunitario, en aras del beneficio económico de unas empresas, sin tener en cuenta al sector de la agricultura ecológica, que no olvidemos cuenta a nivel mundial con más de 10.000.000 hectáreas, previéndose para el presente año una facturación de 36 billones de pesetas, estando su crecimiento anual, según un informe de la F.A.O, en más de un 20%.

Según el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Teniendo en cuenta que una de las finalidades del Reglamento (CE) 1804/99, de 19 de julio, es armonizar las normas de etiquetado para proteger al consumidor, el espíritu de la norma, por tanto, conlleva la protección de los términos antes aludidos frente a un eventual fraude en el mercado, que el proyecto de Real Decreto no va sino a alentar.

Por si todo esto fuera poco, los actos realizados al amparo del Real Decreto que se pretende aprobar, persiguen un resultado prohibido o contrario a la norma comunitaria antes aludida y por lo tanto, serán realizados en fraude de ley, en virtud del artículo 6.4 del Código Civil.

El texto del proyecto de Real Decreto violaría expresamente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, al permitir y fomentar publicidad ilícita por parte de las marcas que violan el Reglamento Comunitario. Publicidad de productos con marcas bio sin ser estos de agricultura o ganadería ecológica, se conceptuarían, en virtud de dicha Ley, como publicidad engañosa y desleal.
Se violaría también con la aprobación del texto actual del proyecto analizado, el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, toda vez que esta norma exige que el etiquetado no podrá inducir a error sobre las características del producto alimenticios y en particular, sobre su naturaleza, identidad y cualidades, entre otras.

Para concluir, el artículo 249 del Tratado de Roma, ratificado por numerosas sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (v.gr. Costa c. Enel de 15 de julio de 1964 -Asunto 6/64-), consagra el principio de primacía del derecho comunitario frente al de los estados miembro, por lo que el Real Decreto publicado con el texto del proyecto violaría frontalmente el Reglamento Comunitario (CE) nº 1804/99, de 19 de julio, de efecto directo para el ordenamiento jurídico español, lo que dejaría expedita la vía de denuncia ante la Comisión de la Unión Europea por incumplimiento del derecho comunitario, al amparo de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (v.gr. 19 de noviembre de 1991, 17 de abril de 1994 o 5 de marzo de 1996.

El consumo de los productos biológicos crece en todo el mundo de manera acelerada. Los factores que favorecen este crecimiento están basados de manera indiscutible en la credibilidad que se han ganado por parte del consumidor. La producción biológica está seriamente reglamentada y controlada por organismos de control y certificación, y es la única que garantiza alimentos sanos, sin elementos nocivos, pesticidas, hormonas, OMGs, ...

A este valor tan preciado, se le ha unido en los últimos tiempos la ola de escándalos alimentarios en la alimentación común, vacas locas, dioxinas, ... lo que ha hecho que muchos más consumidores se acerquen a este tipo de productos limpios.

Pero, ahora que la producción biológica goza de este apogeo, una nueva amenaza se le viene encima: las grandes industrias, sin ningún tipo de pudor y saltándose deliberadamente la reglamentación, han empezado a usar el término "BIO" en sus productos. Cada vez son más en el mercado, lo utilizan como un nuevo reclamo publicitario más, seguramente porque sus departamentos de marketing les han aconsejado que está de moda. Este hecho está perjudicando gravemente a todos los productores y comercializadores que durante tantos años han trabajado para llevar adelante este proyecto.

En este momento, no sólo hay que informar de las ventajas de los productos biológicos, sino que hay que advertir además a los consumidores que existen en el mercado un puñado de productos que son mentira.

De todas formas, esto está afectando al público poco conocedor, ya que el consumidor habitual distingue perfectamente las garantías que tienen que llevar los envases de los productos y no se deja engañar fácilmente, más bien al contrario, el hecho de que estas empresas utilicen esta denominación tan descaradamente todavía le aleja más de ellas.

MARCO LEGAL

La denominación "BIO" está regulada por la ley en los diferentes Consejos Reguladores de la Agricultura Biológica de las 17 comunidades autónomas y sólo se puede utilizar en el etiquetaje de aquellos productos cuya procedencia está controlada y garantizada por estos. En alimentación un producto es Biológico (Bio), Ecológico (Eco) u Orgánico, cuando no se ha empleado ningún producto químico en ninguna parte del proceso de elaboración, desde la semilla hasta el envasado final. Así un producto biológico estará libre de los residuos químicos usados en la alimentación convencional provenientes de fertilizantes, pesticidas, conservantes, etc. Los Consejos Reguladores de la Producción Agraria Ecológica son los encargados de llevar a cabo los controles necesarios y son los que autorizan a utilizar la denominación "BIO" ó "ECO", perfectamente definidas por ley. Cuando un producto es biológico certificado debe llevar un sello de uno de los Consejos, o bien, si el producto proviene de fuera de España llevará el sello del organismo competente del país de origen.

Los falsos productos "BIO" vulneran la finalidad de la protección a los productos provenientes de la agricultura biológica recogida en la exposición de motivos del Reglamento del Consejo de la UE 2092/91, exposición de motivos que reseña lo siguiente:
. "Que dichos productos se venden en el mercado a un precio más elevado, mientras que dicho método de producción implica una utilización menos intensiva de la tierra; que este método de producción puede desempeñar por lo tanto un cometido en el marco de la reorientación de la política agraria común, contribuyendo a la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de productos agrarios, a la protección del medio ambiente y el mantenimiento del espacio rural".

. "Que la creación de un conjunto de normas comunitarias de producción, etiquetado y control, permitirá proteger la agricultura biológica al garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productores que lleven las indicaciones mencionadas y evitará el anonimato en el mercado de los productos biológicos, asegurando la transparencia de todas las fases de la producción y la elaboración, lo que aumentara la credibilidad de estos productos entre los consumidores".

Los mencionados falsos "BIO" que denunciamos incumplen claramente la normativa vigente para su etiquetaje y contra-etiquetaje, y utilizan de una forma clara y bien visible las denominaciones protegidas, recogidas en el articulo 3 del Real Decreto 1852/1993 (biológico, orgánico, biodinámico y sus respectivos nombres compuestos así como los vocablos eco y bio, acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o marca comercial". "Queda prohibida la utilización de otros productos agrarios o alimenticios de denominaciones, marcas, expresiones y signos que por su semejanza con las señaladas en los apartados anteriores puedan inducir a confusión", sin estar sometidos a ningún organismo de control que informa al consumidor del tipo y tratamiento, y los controles por los que ha tenido que pasar para ofrecer las garantías exigidas para este tipo de producción, distribución y comercialización de productos ecológicos ante el consumidor, desvinculándose así de la normativa, tanto de las comunidades autónomas y estatales, como comunitarias, actualmente vigentes.

CÓMO PUEDE DEFENDERSE EL VERDADERO SECTOR BIO

El movimiento de agricultura biológica que arrancó en España hace ahora 25 años, no va a quedarse quieto ante esta agresión. Porque las personas que trabajan en el campo, en la industria y en la comercialización de estos alimentos auténticos, son personas que han luchado y trabajado para que llegara a ser una realidad, se trata de un movimiento cultural de base capaz de asumir y hacer cambiar esta intrusión.

En BioCultura, está previsto un encuentro nacional (productores, transformadores, comercializadores, organismos de control, asociaciones de consumidores, ...) en donde se establecerán líneas de acción concretas, ya que hasta ahora la vía legal emprendida ya por algunos organismos de control, asociaciones de fabricantes, .... resulta lenta, sin resultados y por tanto deja desamparados los intereses del sector y de los consumidores.

Esta problemática existe también en otros países por lo que está previsto también realizar acciones internacionales en el mismo sentido.

De momento, informar al consumidor es primordial, así es que mientras tanto, haremos circular listados de marcas comerciales que utilizan de forma engañosa la palabra "BIO". Se hará circular de momento a través de los medios de comunicación.

Éstos son algunos de los productos que utilizan engañosamente la denominación "BIO" y que ¡no provienen de la agricultura ni la ganadería biológica!
BIO DANONE. Yogures
BIO CALCIO-NESTLÉ. Yogures
BIO CENTURY. Compuestos alimenticios
BIO DON SIMON. J. García Carrión. Zumos
BIO LIVIANA. Gestión Fuente Liviana, S.L. Agua
BIOFILUS. Yoplait. Yogur.
MIAU BIONATURE. Conservas
BIO QUESO NATURAL. García Baquero
BIO SOLAN. Solan de Cabras. Zumo de Frutas
BIO FRUTAS. Leche Pascual, S.A. Zumos
ECOMILK. Laboratorios Almond. Bebida de Avellanas
BIOSAN. Virginia Galletas
CELTA Efecto Bio. Lácteos de Galicia, S.A.
BIO LIQUIDO. Clesa. Alimento de leche
SVELTESSE BIO CALCIO. Nestlé. Leche en polvo
BIO MANAN. Merk Farma. Barritas
BIO KAIKU. Parlat. Yogures

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