El año 1991,
que es cuando se publica el Reglamento comunitario de producción
agrícola ecológica nº 2092/91, de 24 de junio,
supuso el punto de partida de este método de producción
y es a partir de este momento cuando se protegen a nivel europeo
los términos "ecológico", "biológico"
y "orgánico" y las indicaciones "que sugieran
al comprador que el producto o sus ingredientes han sido obtenidas
conforme a las normas de producción ecológicas".
Es decir, a partir de ese instante toda persona física
o jurídica que quisiera hacer uso en sus etiquetas o publicidad
de estos términos protegidos en productos agroalimentarios,
tenía que inscribirse en un organismo de control autorizado
y adecuar la producción de estos alimentos a las normas
antes aludidas. Lo cierto es que los términos "ecológico",
"biológico" y "orgánico", así
como sus diminutivos (eco, bio, ...), han tenido una protección
comunitaria desde el año 1991, por la propia redacción
del artículo 2 del Reglamento (CEE) 2092/91 ("todas
las indicaciones que sugieran al comprador que el producto o
sus ingredientes han sido obtenidas conforme a las normas de
producción ecológicas"), y una protección
autonómica andaluza desde al año 1996 (así
como en otras Comunidades Autónomas) y fruto de esta protección
a lo largo de todo este tiempo muchas empresas inscritas en el
C.A.A.E y en otros Comités del resto del país,
han usado los mismos indistintamente. Buena muestra de ello la
encontramos en la marca que tiene registrada los Centros Comerciales
Pryca (hoy Carrefour) en este Comité que no es otra que
"Pan Bio". Incluso esta empresa tiene registrada a
nivel internacional la marca "Carrefuor Bio". ¿Qué
pasara con los derechos adquiridos legítimamente por estas
empresas?, ¿Cómo competirán en el mercado
estos productos biológicos con las mismas marcas que otros
que no lo son y que se venden más barato?. Es más, en informe emitido por el
Director General de Agricultura de la Comisión Europea
de fecha 22 de octubre de 2000, ante una consulta del Director
General de Alimentación del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se manifiesta literalmente lo siguiente: En consecuencia, una disposición
nacional que permita el uso del prefijo bio en el etiquetado,
publicidad o documentos comerciales de un producto que no se
produce en conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2092/91,
sería contrario al derecho comunitario.". Es doctrina unánimemente admitida
en derecho administrativo que la Administración no puede
ir contra sus propios actos y lo que no es de recibo es que en
la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación,
al definir la agricultura ecológica, diga que ésta
es también conocida como "biológica"
u "orgánica" y luego pretenda publicar un Real
Decreto fundamentado en un presunto uso y reconocimiento exclusivo
en España del término "ecológico". Según el artículo 3.1 del
Código Civil, las normas se interpretarán atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Teniendo en cuenta que una de las finalidades del Reglamento
(CE) 1804/99, de 19 de julio, es armonizar las normas de etiquetado
para proteger al consumidor, el espíritu de la norma,
por tanto, conlleva la protección de los términos
antes aludidos frente a un eventual fraude en el mercado, que
el proyecto de Real Decreto no va sino a alentar. Por si todo esto fuera poco, los actos
realizados al amparo del Real Decreto que se pretende aprobar,
persiguen un resultado prohibido o contrario a la norma comunitaria
antes aludida y por lo tanto, serán realizados en fraude
de ley, en virtud del artículo 6.4 del Código Civil. El texto del proyecto de Real Decreto violaría
expresamente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,
al permitir y fomentar publicidad ilícita por parte de
las marcas que violan el Reglamento Comunitario. Publicidad de
productos con marcas bio sin ser estos de agricultura o ganadería
ecológica, se conceptuarían, en virtud de dicha
Ley, como publicidad engañosa y desleal. Para concluir, el artículo 249 del
Tratado de Roma, ratificado por numerosas sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (v.gr. Costa
c. Enel de 15 de julio de 1964 -Asunto 6/64-), consagra el principio
de primacía del derecho comunitario frente al de los estados
miembro, por lo que el Real Decreto publicado con el texto del
proyecto violaría frontalmente el Reglamento Comunitario
(CE) nº 1804/99, de 19 de julio, de efecto directo para
el ordenamiento jurídico español, lo que dejaría
expedita la vía de denuncia ante la Comisión de
la Unión Europea por incumplimiento del derecho comunitario,
al amparo de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (v.gr. 19 de noviembre de 1991, 17 de abril
de 1994 o 5 de marzo de 1996. El consumo de los productos biológicos crece en todo el mundo de manera acelerada. Los factores que favorecen este crecimiento están basados de manera indiscutible en la credibilidad que se han ganado por parte del consumidor. La producción biológica está seriamente reglamentada y controlada por organismos de control y certificación, y es la única que garantiza alimentos sanos, sin elementos nocivos, pesticidas, hormonas, OMGs, ... A este valor tan preciado, se le ha unido en los últimos tiempos la ola de escándalos alimentarios en la alimentación común, vacas locas, dioxinas, ... lo que ha hecho que muchos más consumidores se acerquen a este tipo de productos limpios. Pero, ahora que la producción biológica goza de este apogeo, una nueva amenaza se le viene encima: las grandes industrias, sin ningún tipo de pudor y saltándose deliberadamente la reglamentación, han empezado a usar el término "BIO" en sus productos. Cada vez son más en el mercado, lo utilizan como un nuevo reclamo publicitario más, seguramente porque sus departamentos de marketing les han aconsejado que está de moda. Este hecho está perjudicando gravemente a todos los productores y comercializadores que durante tantos años han trabajado para llevar adelante este proyecto. En este momento, no sólo hay que informar de las ventajas de los productos biológicos, sino que hay que advertir además a los consumidores que existen en el mercado un puñado de productos que son mentira. De todas formas, esto está afectando al público poco conocedor, ya que el consumidor habitual distingue perfectamente las garantías que tienen que llevar los envases de los productos y no se deja engañar fácilmente, más bien al contrario, el hecho de que estas empresas utilicen esta denominación tan descaradamente todavía le aleja más de ellas. |
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La denominación "BIO" está regulada por la ley en los diferentes Consejos Reguladores de la Agricultura Biológica de las 17 comunidades autónomas y sólo se puede utilizar en el etiquetaje de aquellos productos cuya procedencia está controlada y garantizada por estos. En alimentación un producto es Biológico (Bio), Ecológico (Eco) u Orgánico, cuando no se ha empleado ningún producto químico en ninguna parte del proceso de elaboración, desde la semilla hasta el envasado final. Así un producto biológico estará libre de los residuos químicos usados en la alimentación convencional provenientes de fertilizantes, pesticidas, conservantes, etc. Los Consejos Reguladores de la Producción Agraria Ecológica son los encargados de llevar a cabo los controles necesarios y son los que autorizan a utilizar la denominación "BIO" ó "ECO", perfectamente definidas por ley. Cuando un producto es biológico certificado debe llevar un sello de uno de los Consejos, o bien, si el producto proviene de fuera de España llevará el sello del organismo competente del país de origen. Los falsos productos "BIO" vulneran
la finalidad de la protección a los productos provenientes
de la agricultura biológica recogida en la exposición
de motivos del Reglamento del Consejo de la UE 2092/91, exposición
de motivos que reseña lo siguiente: . "Que la creación de un conjunto de normas comunitarias de producción, etiquetado y control, permitirá proteger la agricultura biológica al garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productores que lleven las indicaciones mencionadas y evitará el anonimato en el mercado de los productos biológicos, asegurando la transparencia de todas las fases de la producción y la elaboración, lo que aumentara la credibilidad de estos productos entre los consumidores". Los mencionados falsos "BIO" que denunciamos incumplen claramente la normativa vigente para su etiquetaje y contra-etiquetaje, y utilizan de una forma clara y bien visible las denominaciones protegidas, recogidas en el articulo 3 del Real Decreto 1852/1993 (biológico, orgánico, biodinámico y sus respectivos nombres compuestos así como los vocablos eco y bio, acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o marca comercial". "Queda prohibida la utilización de otros productos agrarios o alimenticios de denominaciones, marcas, expresiones y signos que por su semejanza con las señaladas en los apartados anteriores puedan inducir a confusión", sin estar sometidos a ningún organismo de control que informa al consumidor del tipo y tratamiento, y los controles por los que ha tenido que pasar para ofrecer las garantías exigidas para este tipo de producción, distribución y comercialización de productos ecológicos ante el consumidor, desvinculándose así de la normativa, tanto de las comunidades autónomas y estatales, como comunitarias, actualmente vigentes. |
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El movimiento de agricultura biológica que arrancó en España hace ahora 25 años, no va a quedarse quieto ante esta agresión. Porque las personas que trabajan en el campo, en la industria y en la comercialización de estos alimentos auténticos, son personas que han luchado y trabajado para que llegara a ser una realidad, se trata de un movimiento cultural de base capaz de asumir y hacer cambiar esta intrusión. En BioCultura, está previsto un encuentro nacional (productores, transformadores, comercializadores, organismos de control, asociaciones de consumidores, ...) en donde se establecerán líneas de acción concretas, ya que hasta ahora la vía legal emprendida ya por algunos organismos de control, asociaciones de fabricantes, .... resulta lenta, sin resultados y por tanto deja desamparados los intereses del sector y de los consumidores. Esta problemática existe también en otros países por lo que está previsto también realizar acciones internacionales en el mismo sentido. De momento, informar al consumidor es primordial, así es que mientras tanto, haremos circular listados de marcas comerciales que utilizan de forma engañosa la palabra "BIO". Se hará circular de momento a través de los medios de comunicación. |
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BIO CALCIO-NESTLÉ. Yogures BIO CENTURY. Compuestos alimenticios BIO DON SIMON. J. García Carrión. Zumos BIO LIVIANA. Gestión Fuente Liviana, S.L. Agua BIOFILUS. Yoplait. Yogur. MIAU BIONATURE. Conservas BIO QUESO NATURAL. García Baquero BIO SOLAN. Solan de Cabras. Zumo de Frutas BIO FRUTAS. Leche Pascual, S.A. Zumos ECOMILK. Laboratorios Almond. Bebida de Avellanas BIOSAN. Virginia Galletas CELTA Efecto Bio. Lácteos de Galicia, S.A. BIO LIQUIDO. Clesa. Alimento de leche SVELTESSE BIO CALCIO. Nestlé. Leche en polvo BIO MANAN. Merk Farma. Barritas BIO KAIKU. Parlat. Yogures |
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